El Servicio Militar a efectos del cómputo de trienios
Escrito por Agustín de la Herrán   
Lunes, 13 de Abril de 2009 07:56

Ante las numerosas consultas realizadas en la Administración del CEIS Guadalajara sobre el reconocimiento del servicio militar obligatorio a efectos de trienios, se pretende realizar una síntesis de la situación para que los posibles afectados de éste u otros servicios de Bomberos de España puedan analizarla y proceder en consecuencia.

Partiendo de que todos los interesados son funcionarios de carrera, condición indispensable para el reconocimiento del servicio prestado (Ley 70/1978), se deben diferenciar dos posibles situaciones:

1.- Cuando el funcionario realizó el servicio militar obligatorio después de su ingreso en la función pública.

En este caso, la derogada Ley 30/1984 en su artículo 29.2.k, establecía que el funcionario pasaba a la "situación de servicios especiales" y, por lo tanto, "el período de permanencia realizando el servicio militar se computará a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, manteniendo el derecho a la reserva de plaza y de destino".

Es decir, se consideraba al funcionario como si fuera a prestar servicios a otra administración.

En este caso, el reconocimiento del servicio prestado es automático, una vez realizada la tramitación previa.

2.- Cuando el funcionario realizó el servicio militar obligatorio antes de ingresar en la función pública.

En aplicación del artículo 32.3 del RDL 670/1987:

  • No se entiende como servicio al Estado el tiempo del servicio militar obligatorio.

  • Pero reconoce el tiempo que exceda del servicio obligatorio como servicios efectivos al Estado.

En consecuencia, sólo se computará a efectos de trienios el tiempo que sobrepase de lo que se entiende como período de servicio militar obligatorio.

Para determinar el período de tiempo que se considera como servicio militar obligatorio debemos acudir a la legislación vigente en cada momento:

  • La Ley 20/1973 establecía un período de 2 años.

  • RD 1461/1982 (artículo 1, apartado 1), establecía un período de 1 año.

  • Actualmente se encuentra en vigor el Real Decreto 670/1987, que nos reenvía a la legislación castrense (artículo 24, de la Ley Orgánica 13/1991) que lo fija en 9 meses.

Así mismo, el Real Decreto 1461/1982 no deja margen de interpretación por su redacción excluyente y referida a las prestaciones personales obligatorias, no reconociéndose el servicio militar obligatorio a efectos de trienios.

Existe además numerosa jurisprudencia desestimando las reclamaciones presentadas demandando el reconocimiento tanto del período de servicio militar obligatorio como del tiempo que excediera del período obligatorio que estuviera vigente con posterioridad, es decir, en el momento de la solicitud.

Caso aparte es la posibilidad de reconocimiento del período de servicio militar obligatorio a efectos de clases pasivas, es decir, de las pensiones.

En este caso, es posible aumentar los períodos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en nueve meses (LO 13/1991), tramitado como servicios prestados al Estado mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social (clases pasivas vs Régimen general).

 

Conclusiones:

  • A los funcionarios de carrera que tuvieran tal condición al incorporarse al servicio militar se les computa el período de servicio militar obligatorio a efectos de cotización y de trienios.

  • A los funcionarios de carrera que adquieren dicha condición con posterioridad a realizar el servicio militar sólo les computará el exceso del período obligatorio, tanto a efectos de cotización como para los trienios.

  • El reconocimiento del servicio militar a efectos del cómputo de cotizaciones puede resultar interesante en aquellos empleados que no dispongan del total de años de cotización necesarios para la jubilación, logrando, de esta manera, un año más de cotización.

Legislación aplicable:

  • Ley 20/1973, de 21 de julio, por la que se modifican las Leyes 113 y 95, de 28 de diciembre de 1960, sobre retribuciones del personal militar y asimilado de las FF.AA y del personal de la Guardia Civil y Policía Armada.

  • Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

  • Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978.

  • Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

  • Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes,

  • Ley Orgánica 13/1991, de 24 de enero, del Servicio Militar.

 

Por: Antonio Santaolalla Martínez,
Administrador del CEIS Guadalajara.
 

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