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| El Servicio Militar a efectos del cómputo de trienios |
| Escrito por AgustÃn de la Herrán |
| Lunes, 13 de Abril de 2009 07:56 |
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Ante las numerosas consultas realizadas en la Administración del CEIS Guadalajara sobre el reconocimiento del servicio militar obligatorio a efectos de trienios, se pretende realizar una sÃntesis de la situación para que los posibles afectados de éste u otros servicios de Bomberos de España puedan analizarla y proceder en consecuencia. Partiendo de que todos los interesados son funcionarios de carrera, condición indispensable para el reconocimiento del servicio prestado (Ley 70/1978), se deben diferenciar dos posibles situaciones: 1.- Cuando el funcionario realizó el servicio militar obligatorio después de su ingreso en la función pública. En este caso, la derogada Ley 30/1984 en su artÃculo 29.2.k, establecÃa que el funcionario pasaba a la "situación de servicios especiales" y, por lo tanto, "el perÃodo de permanencia realizando el servicio militar se computará a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, manteniendo el derecho a la reserva de plaza y de destino". Es decir, se consideraba al funcionario como si fuera a prestar servicios a otra administración. En este caso, el reconocimiento del servicio prestado es automático, una vez realizada la tramitación previa. 2.- Cuando el funcionario realizó el servicio militar obligatorio antes de ingresar en la función pública. En aplicación del artÃculo 32.3 del RDL 670/1987:
En consecuencia, sólo se computará a efectos de trienios el tiempo que sobrepase de lo que se entiende como perÃodo de servicio militar obligatorio. Para determinar el perÃodo de tiempo que se considera como servicio militar obligatorio debemos acudir a la legislación vigente en cada momento:
Asà mismo, el Real Decreto 1461/1982 no deja margen de interpretación por su redacción excluyente y referida a las prestaciones personales obligatorias, no reconociéndose el servicio militar obligatorio a efectos de trienios. Existe además numerosa jurisprudencia desestimando las reclamaciones presentadas demandando el reconocimiento tanto del perÃodo de servicio militar obligatorio como del tiempo que excediera del perÃodo obligatorio que estuviera vigente con posterioridad, es decir, en el momento de la solicitud. Caso aparte es la posibilidad de reconocimiento del perÃodo de servicio militar obligatorio a efectos de clases pasivas, es decir, de las pensiones. En este caso, es posible aumentar los perÃodos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en nueve meses (LO 13/1991), tramitado como servicios prestados al Estado mediante el cómputo recÃproco de cotizaciones entre regÃmenes de la Seguridad Social (clases pasivas vs Régimen general).  Conclusiones:
Legislación aplicable:
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